Expediente No. 1255-2017 y 1342-2017

Sentencia de Casación del 19/10/2018

“…se establece [en el presente caso] que el artículo 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, norma ordinaria que se alega es inconstitucional por el monto de la multa impuesta, al confrontarla con las normas 1,2, 17 y 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se estima no adquiera tal calidad, ya que en cuanto al artículo 1 citado, que regula la protección a la persona y el 2 que contiene los deberes del estado, no se establece que haya transgresión al imponer la pena de multa fijada por el Tribunal, pues ésta debe ser acorde a los montos de los bienes, instrumentos o productos del ilícito cometido, conforme al principio de legalidad, en ese sentido, dichas normas no tienen relación alguna con los hechos objeto del proceso y la norma ordinaria en nada restringe o tergiversa los derechos que las mismas le otorgan a la procesada, por lo que se concluye que el alegato es improcedente…”